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Solicitud de nacionalidad española por residencia

Solicitud de nacionalidad española por residencia

Este pasado día 18 de Enero de 2022 se publicaba en el BOE,  la Resolución del día 16 de diciembre de 2021, donde se aprobaban los modelos normalizados de solicitud de nacionalidad  española por residencia en el ámbito del Ministerio de Justicia y se dictaban nuevas instrucciones sobre su utilización.

Podréis descargar el nuevo formulario de solicitud de nacionalidad española por residencia pinchando en el siguiente enlace:

Solicitud de nacionalidad española por residencia (mjusticia.gob.es)

A continuación os comentaremos en este artículo las instrucciones que debéis seguir para rellenar el nuevo modelo de solicitud de vuestra Nacionalidad en este año 2022.

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL NUEVO MODELO DE SOLICITUD DE NACIONALIDAD EN 202223

INSTRUCCIONES GENERALES:

El documento deberá rellenarse a máquina o con letras mayúsculas, sin enmiendas ni tachaduras. No escribir en los espacios correspondientes a los recuadros punteados del inicio.

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:

  1. Datos del interesado:
  • Rellenar los campos establecidos con los datos de la persona interesada en obtener la nacionalidad por residencia (nombre, apellidos, localidad de nacimiento, provincia de nacimiento, fecha de nacimiento y País de nacimiento).
  • Nº de soporte (TIE): Si vuestro documento es una tarjeta de extranjero, el número de soporte aparece en el anverso y consta de 8 dígitos precedidos de la letra E. Si tiene menos de esos números tendrán que completarlo a la izquierda con el número 0. Si vuestro documento es un permiso de residencia, el número de soporte aparece también en el anverso y consta de 8 dígitos precedidos de la letra E. Si tiene menos de esos 8 números tendrán que completarlo a la izquierda con el número 0. Si el documento es un certificado de registro de ciudadano de la Unión, en el documento consta un número, escriba ese número precedido de la letra «C». Si este número tiene menos de 8 dígitos se puede completar con ceros a la izquierda. En los certificados más antiguos, tamaño folio, el número de certificado (número de soporte) aparece en el anverso.
  • Nacionalidades que eximen del DELE: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
  • Los campos “Hijo de” e “Y de” se utilizarán para indicar los nombres de los padres.

2. Domicilio del interesado:

  • En el supuesto de que la localidad sea entidad inferior a municipio, deberéis reflejar su denominación (concejo, pedanía, aldea, barrio, parroquia, caserío, etc.), cuando sea necesario para su correcta identificación. Las denominaciones se escribirán completas y sin abreviaturas.
  • En el campo “correo electrónico”, éste se podrá escribir en minúscula si así corresponde.

3. Datos del representante legal:

Los campos se rellenarán con los datos de contacto del representante legal, que deberá ser una persona física.

4. Datos del representante con mandato o poder:

  • Se rellena igual que el anterior.
  • Aquellas personas que actúen en representación del interesado en el ejercicio de una actividad que requiera colegiación obligatoria estarán obligados a relacionarse con el Ministerio de Justicia a través de medios electrónicos.

5. Domicilio de notificación:

  • Marcar con una “X” la casilla  correspondiente la persona destinataria de la notificación.
  • Marcar con una “X” la modalidad de notificación. Deberá seleccionar una de las dos opciones.
  • En caso de consentir notificaciones electrónicas, para acceder al contenido del documento es necesario disponer de sistema de autenticación de Cl@ve, a través de Certificado Digital o DNI electrónico, Clave PIN o Clave Permanente, asociado al DNI/NIE de la persona que figure como destinataria de las notificaciones. Es conveniente, además, que cumplimentéis el apartado «correo electrónico» para cuando el Ministerio de Justicia os realice una notificación sobre vuestro trámite se os avise mediante correo electrónico de la puesta a disposición en vuestra carpeta ciudadana de una notificación.

6. Situación del interesado:

  • Marcar con una “X” la situación que corresponda.
  • Caso general: personas que lleven 10 años de residencia legal en España.
  • Plazo reducido de dos años recogido en el artículo 22.1 del Código Civil (dos años para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Sefardíes).
  • Nacido en territorio español: personas nacidas en territorio español que lleven al menos un año de residencia en España legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
  • Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar: que cumplan con el requisito de al menos un año de residencia en España, legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud y hayan estado incluidas en uno de los siguientes supuestos sin haber ejercido la facultad de optar: que la determinación de la filiación o el nacimiento en España se haya producido después de los dieciocho años de edad; que haya sido adoptado por un español siendo mayor de 18 años; que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español o su padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España y no hayan ejercido la facultad de optar una vez cumplidos los 20 años de edad. Deberán cumplir además los requisitos de buena conducta cívica y suficiente grado de integración.
  •  Personas que hayan estado en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional por ciudadano o institución española durante dos años consecutivos. Se requerirá además al menos un año de residencia en España legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
  • Casado/a con español: personas que al tiempo de la solicitud llevasen un año casado con español o española y no estuvieren separados legalmente o de hecho. Se requerirá al menos un año de residencia en España legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
  • Viudo/a de español: viudo o viuda de español o española, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho. Se requerirá al menos un año de residencia en España legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
  • Descendiente de español: nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles. Se requerirá al menos un año de residencia en España legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
  • Refugiados o apátridas: quienes hayan obtenido la condición de refugiado, para quienes se exige un periodo de 5 años de residencia, o apátrida, a quienes se les exigirá el plazo general de 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

7. Comprobación automática de datos:

El procedimiento de oposición expresa y motivada podrá ejercerse mediante escrito dirigido a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Plaza Jacinto Benavente, 3, 28012, Madrid, indicando: Nombre, DNI/NIE, datos para los que demanda la oposición a la consulta y justificación motivada de dicha oposición.

8. Atribución de nombre y apellidos:

Rellenar el campo establecido con el nombre y el correspondiente al apellido con el que os inscribiréis en el Registro Civil en caso de que se os conceda la nacionalidad española.

9. Pago de la tasa

El pago deberá figurar a nombre del solicitante de la nacionalidad española por residencia. Deberéis indicar fecha de pago de la tasa y número de referencia. Si el pago lo habéis realizado de forma telemática deberéis indicar el código NRC. Recordaros que el precio para la tasa de solicitud de la nacionalidad española para este año 2022 es de 104,05 € (790-026).

Podréis descargar la tasa de solicitud de Nacionalidad en el siguiente enlace:

Formulario 790 – Trámites y gestiones personales (mjusticia.gob.es)

Si queréis que un profesional se encargue de la solicitud de vuestra nacionalidad española o realizar algún trámite de extranjería de forma sencilla y sin preocupaciones no dudéis en contactarnos, os ayudamos.

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