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Visado entrada en España de familiares

Visado entrada en España de familiares

1. ¿Quién puede solicitar este Visado?

Pueden solicitar este visado los siguientes familiares de un ciudadano español o europeo, que viajen o vayan a reunirse con él en España:

a) El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.

b) La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público español o europeo  o aquella con la que el ciudadano UE mantenga una relación estable debidamente probada

c) Ascendientes directos y los de su cónyuge o su pareja registrada, que dependan económicamente del ciudadano español o europeo.

d) Hijos menores de 21 años con autorización del progenitor y mayores de dicha edad que vivan a cargo del ciudadano comunitario o ciudadano español.

e) Cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encontrara a cargo del ciudadano español o comunitario que residiese en España (familia extensa)

f) Otros miembros de la familia que en el momento de la solicitud acrediten de manera fehaciente que:

a. Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con el ciudadano UE.

b. Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano UE se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

2. ¿Qué documentos debe presentar el solicitante?

El solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

• FORMULARIO SOLICITUD DE VISADO SCHENGEN.pdf debidamente cumplimentada y firmada. (Visados de visita / Reagrupación)

• Fotografía actual tamaño pasaporte, con fondo blanco, pegada en el formulario de solicitud. No se aceptarán fotografías realizadas con sombrero, pañuelo, gorro, lentes o gafas, ni de otro tamaño o color.

• Pasaporte válido como mínimo por seis meses (original y copia simple de la página de datos) y con, al menos, tres páginas en blanco continuas.

• Copia de la cédula de ciudadanía (cara y dorso) que acredita la residencia en el país.

• Copia del DNI o PASAPORTE del ciudadano europeo que genera el derecho.

• Acta de Manifestaciones ante Notario del ciudadano de la Unión en el que declara que el solicitante de visado viaja con él, o va a reunirse con él o bien que solicita la reagrupación familiar, expedida en los seis últimos meses. En este documento notarial se recoge la voluntad del extranjero residente de reagrupar a su familiar (cónyuge, pareja, hijo/a, madre/padre), para que venga a vivir a España con él y forme parte así de su unidad familiar en territorio nacional.

De manera específica, dependiendo del familiar que se quiera reagrurar se deberá aportar a mayores la siguiente documentación:

a) Si el solicitante, europeo o español, quiere reagrupar a su cónyuge necesitará aportar al formulario de solicitud de visado, además de la documentación anteriormente vista, la siguiente documentación:

  • Partida literal de matrimonio española o europea, expedida en los últimos seis meses por el Registro Civil o Consular, original y copia. Expedida en los seis últimos meses. Puede presentar también libro de familia, original y copia.
  • Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro civil del país de la nacionalidad del cónyuge no comunitario (en el caso de ciudadanos ecuatorianos, del Registro Civil de Ecuador), o, en el caso de que el matrimonio se haya celebrado en un país distinto al del cónyuge no comunitario certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil del lugar de celebración. Apostillado. Expedida en los seis últimos meses.

b) Si el solicitante quiere reagrupar a su pareja de hecho deberá aportar:

  • Certificado de pareja de hecho inscrito en un Registro público español o europeo, original, expedida en los seis últimos meses.
  • En caso de pareja no registrada, documentación acreditativa de que constituyen una pareja estable que atestigua la existencia de un vínculo duradero, así como justificación del tiempo de convivencia marital o, en su caso, certificado de nacimiento de la descendencia en común, expedida en los seis últimos meses.

c) Si el ciudadano comunitario o español quiere traer a vivir con él o ella a España a sus hijos/as menores de 21 años deberá añadir al expediente:

  • Partida de nacimiento íntegra del reagrupado, original, expedida en los seis últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Expedida en los seis últimos meses.
  • En caso de descendientes del cónyuge o pareja de hecho, acreditación del vínculo de parentesco entre el ciudadano UE y el progenitor del solicitante de visado.
  • Acta de manifestaciones ante Notario por parte del otro progenitor (que no acompaña al menor en el viaje) declarando su total acuerdo para que el menor viaje a España, expedida en los seis últimos meses.

(Si la solicitud se realiza mediante representante (éste debe demostrar documentalmente que es familiar directo del solicitante de visado), poder notarial apostillado, realizado ante Notario Público español, como máximo un año antes de la solicitud. Original y copia simple. El representante deberá aportar además, original y copia de su cédula de identidad).

d) Para la reagrupación de hijos/as mayores de 21 años y padres del ciudadano español o comunitario o de su cónyuge o pareja de hecho:

  • Partida de nacimiento íntegra, original, expedida en los seis últimos meses, legalizado por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (sólo para descendientes mayores de 21 años), expedida en los seis últimos meses.
  • Certificado de afiliación al IESS apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de ascendientes certificado del IESS del cobro de jubilación o algún tipo de pensión, apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Expedidos dentro de los últimos seis meses.
  • Certificado  de Identidad y Estado Civil del reagrupado, emitido por el Registro Civil local, apostillado por el Ministerio de Relaciones – Exteriores del Ecuador, expedido dentro de los últimos seis meses.
  • Envíos de dinero de los últimos años.

3. ¿Cómo se solicita la cita para la entrega de la documentación en los Consulados?

El ciudadano que quiera solicitar este visado de Familiar de ciudadano comunitario, deberá solicitar cita en el siguiente vínculo:   https://bit.ly/2Cm4sX3

Alternativamente, si lo desean, pueden hacer uso del servicio ofrecido por la agencia BLS para presentar estas solicitudes, por el que tendrán que pagar un costo adicional que dependerá del País desde el que se solicite visado.

Para ello, deberán acceder a la web de los diferentes Consulados que España tiene en el extranjero y obtener la dirección de correo electrónico correspondiente, a través de la cual, podrán solicitar cita previa para la solicitud del visado de entrada en nuestro País, adjuntando una fotografía del pasaporte en el mismo correo de solicitud de dicha cita.

Si están interesados en un proceso de reagrupación comunitaria pueden contactar con nuestros Abogados de extranjería y Nacionalidad española. Os ayudaremos en vuestro proceso de solicitud de visado y una vez que vuestro familiar ya se encuentre en España solicitaremos de forma totalmente telemática su Tarjeta comunitaria, con la que podrá residir y trabajar legalmente en España durante el plazo de 5 años.

Si quieres realizar algún trámite de extranjería o solicitar tu Nacionalidad española por residencia, rellena nuestro formulario de contacto.

Nacionalidad española por residencia: aspectos claves.

¿Estás interesado en solicitar tu Nacionalidad española pero tienes dudas de cómo hacerlo correctamente para que tu expediente no se vea afectado y tu resolución sea favorable?

En este artículo te contamos los aspectos claves qué debes tener en cuenta a la hora de presentar tu solicitud.

Contenido:

  1. ¿Cuáles son los aspectos claves que debes tener en cuenta para solicitar la Nacionalidad española?
  2. Residencia legal y continuada en España.
  3. Exámenes de Nacionalidad Española.
  4. Ausencia de antecedentes penales.
  5. Forma de presentación de tu solicitud.

¿Cuáles son los aspectos claves que debes tener en cuenta para solicitar la Nacionalidad española?

Son muchos los extranjeros con residencia legal en España que están interesados en solicitar la Nacionalidad Española para poder disfrutar así de las múltiples ventajas que ofrece la normativa comunitaria, como por ejemplo, la reagrupación de familiares en condiciones más ventajosas que las que ofrece la normativa general de Extranjería.

Por ello, trataremos aquí cuáles son los aspectos claves que debes tener en cuenta para poder solicitar con éxito la Nacionalidad española. Pero, a modo de resumen, debes analizar los siguientes aspectos:

  1. La residencia continuada y legal en España durante el plazo legalmente previsto
  2. La realización de los exámenes de la Nacionalidad española
  3. La ausencia de antecedentes penales en tu País de origen y en España.
  4. La forma de presentación de tu solicitud.

Residencia legal y continuada en España.

El primero de los aspectos claves que debes tener en cuenta para solicitar la nacionalidad española es verificar si cumples con el requisito de residencia legal y continuada en España.

De acuerdo con el Código Civil español, una de las formas de adquisición de la Nacionalidad española es mediante residencia.

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige una residencia de la persona en España durante el plazo diez años y esta residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de la Nacionalidad.

Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce. Estos casos son: 

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Exámenes de Nacionalidad española.

Una vez que ya sabes que cumples con el requisito de residencia anterior es hora de realizar los exámenes de la Nacionalidad Española, que engloban la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE).  

En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano es lengua oficial, éstas estarán exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia.

Normalmente, una vez realizado el examen te emitirán el certificado de APTO de la prueba. Una vez que dispongas de dicho certificado podremos pasar a analizar el tercer aspecto clave a tener en cuenta, la carencia de antecedentes penales.

Ausencia de antecedentes penales.

Además de lo mencionado anteriormente, necesitarás aportar al expediente de Nacionalidad española un certificado de antecedentes penales emitido por tu país de origen, traducido y legalizado, con una antigüedad de no más de 6 meses. Por tanto, será un factor determinante la ausencia de antecedentes penales en tu País de origen. Asimismo, también será obligatorio que no tengas antecedentes penales en España, de ser así, debes primero cancelar los antecedentes penales o, de lo contrario, tu solicitud de Nacionalidad Española se verá denegada.

Formas de presentación.

Comprobada la ausencia de antecedentes penales, cumplido el requisito de la residencia y disponiendo del certificado de aprobado de los exámenes de Nacionalidad es hora de presentar el Expediente de Nacionalidad Española. ¿Y cómo se puede hacer?

Existen dos formas de hacerlo:

O bien, de forma presencial solicitando cita previa en las Oficinas del Registro Civil,

O bien, de forma telemática a través de un registro profesional, dónde se asignará en el momento de la presentación del expediente un número de referencia con el que podrás ir comprobando en qué fase de tramitación se se encuentra tu solicitud.

Si tienes alguna duda, no dudes en dejar un comentario.

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