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¿Cómo renovar la Tarjeta Comunitaria?

¿Cómo renovar la Tarjeta Comunitaria?

1. ¿Qué es la Tarjeta de Residencia de ciudadano comunitario?

La Tarjeta Comunitaria es una autorización de residencia que se expide a los familiares de ciudadanos comunitarios o ciudadanos españoles. Tienen derecho a solicitar dicha Tarjeta, la pareja de hecho o cónyuge no separado o divorciado de un ciudadano comunitario o español, sus ascendientes, descendientes, así como aquellos familiares no tan directos, en virtud del supuesto de Familia extensa cumpliendo determinados requisitos.

La Tarjeta Comunitaria da derecho a quien la ostente de residencia legal en España durante el plazo de 5 años. Durante este plazo, el familiar del ciudadano comunitario o ciudadano español podrá trabajar en España, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

2. ¿Cuándo se renueva la Tarjeta Comunitaria?

La tarjeta Comunitaria se renueva 30 días antes de su fecha de expiración, o bien 90 días posteriores.

3. ¿Cómo se renueva la Tarjeta Comunitaria?

La Tarjeta Comunitaria se renueva de forma presencial, solicitando cita previa a la Oficina de Extranjería o bien, de forma telemática. Para solicitar su renovación se ha de solicitar una autorización de residencia permanente, con la que el familiar del ciudadano comunitario o ciudadano español podrá residir y trabajar en España durante el plazo de 10 años.

Para solicitar la renovación de la Tarjeta Comunitaria se ha de rellenar el formulario de solicitud EX-19. A este formulario se han de acompañar los siguientes documentos:

a) Copia completa del pasaporte. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

b) Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o Suiza y que continúan las mismas circunstancias que dieron derecho a obtener tarjeta de familiar (estar a cargo, vivir con el ciudadano de la Unión o ser pareja de hecho estable).

c) Si el ciudadano es trabajador por cuenta ajena podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

  • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo.
  • Informe de vida laboral o consentimiento de la comprobación de dichos datos en el ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) Si el ciudadano de la Unión es trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

  • Inscripción continuada en el Censo de Actividades Económicas
  • Inscripción continuada en el Registro Mercantil
  • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de dichos datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.

e) Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:

  • Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de que disponen de asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que se percibe pensión.
  • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para él y para sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

4. Plazo de resolución del expediente.

Tras enviar tu solicitud de renovación a la oficina de extranjeros, la administración tendrá tres meses para aprobar o denegar tu expediente

Si pasado este plazo no obtienes respuesta, se interpretaría que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.

¿Quieres renovar tu tarjeta comunitaria de forma totalmente telemática sin que te tengas que desplazar a distintas oficinas de extranjería y sin perder tu tiempo? Rellena el formulario y contáctanos.

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