10 Feb Novedades arraigo laboral
El pasado 16 de Agosto entró en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería, donde se introducían las principales Novedades del Arraigo Laboral.
1. Novedades arraigo laboral
El Arraigo Laboral es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen irregularmente en España y hayan trabajado durante un mínimo de seis meses.
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, las principales NOVEDADES DEL ARRAIGO LABORAL se centran en la inclusión de los trabajadores autónomos dentro del ámbito de aplicación de este permiso de residencia.
Se incluye, por tanto, dentro de esta figura a los trabajadores por cuenta propia, facilitando a los autónomos la posibilidad de regularizar su situación en España, quienes quedaban excluidos del ámbito de aplicación del arraigo laboral en nuestro anterior Reglamento de Extranjería.
Se elimina, por tanto, la discriminación sufrida por aquellos que habían trabajado por un periodo de 6 meses como autónomos.
2. Normativa reguladora
- Art. 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
- Arts. 123 a 130 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
3. ¿Qué tipo de permiso se consigue con el Arraigo Laboral?
Con la solicitud del permiso de residencia por Arraigo Laboral, el extranjero obtiene un permiso de residencia y trabajo que le habilitará para residir y trabajar de manera legal en España durante el plazo de UN AÑO.
El permiso de trabajo que se obtiene es un permiso de trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
4. Requisitos para solicitar residencia por Arraigo Laboral
El solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
- No ser un ciudadano de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en tus países anteriores de residencia por delitos tipificados en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años
- Poder demostrar la existencia de relaciones laboralescuya duración no sea inferior a seis meses.
5. Documentación necesaria
- EX- 03 cumplimentado y firmado.
- Copia del pasaporte completo (todas las hojas).
- Certificado de Antecedentes Penales, legalizado o apostillado. (Los documentos redactados en idioma diferente al castellano deberán acompañar una traducción obligatoria realizada por Traductor Jurado).
- Certificado de empadronamiento histórico.
- Informe de vida laboral.
6. ¿Cuándo presentar la solicitud?
La solicitud se realiza tan pronto el extranjero haya residido en España de forma continuada durante un plazo de DOS AÑOS y haya trabajado un periodo no inferior a SEIS MESES en los dos últimos años anteriores a la solicitud.
7. ¿Dónde se hace la solicitud del Arraigo Laboral?
La solicitud se presenta de forma presencial en las Oficinas de Extranjería o de forma telemática con certificado digital de Abogado o Asesoría.
8. Concesión de la solicitud
Trascurrido el plazo de UN MES desde la notificación de la concesión del permiso de residencia y trabajo por Arraigo Laboral se deberá solicitar cita previa en la Comisaría correspondiente para toma de huella.
A la cita previa para la toma de la huella se deberá acudir con la siguiente documentación:
- EX- 17 rellenado y firmado.
- Tasa 790-012 rellenada, firmada y con el justificante de pago.
- Copia del pasaporte.
- Resolución de concesión.
- Fotografía tamaño carnet.
- Certificado de empadronamiento en caso de que el solicitante haya cambiado de domicilio.
¿Quieres que nos encarguemos de solicitar tu residencia por Arraigo Laboral o cualquier otro tipo de trámite de Extranjería o Nacionalidad española? Contacta con nosotros. Podemos ayudarte.
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Posted at 18:13h, 28 noviembreHi, this is a comment.
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